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Constitución Artículo 89 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Constitución Michoacán
Artículo 89.

Son atribuciones de los tribunales y jueces de primera instancia:

I. Conocer en primera instancia de los negocios civiles, penales y de jurisdicción concurrente de su región o distrito judicial, según corresponda;

II. Conocer de las cuestiones de competencia y de acumulación que se susciten entre los jueces menores de materia civil del mismo distrito;

III. Tener a su cargo al personal de su juzgado y poner en conocimiento del Consejo del Poder Judicial las irregularidades por éstos cometidas;

IV. Conocer, a los que corresponda, de la ejecución del cumplimiento de las sanciones penales, medidas de seguridad y de las inconformidades que conforme a la Ley, deban conocer; y,

V. Desempeñar las demás funciones que les confieran las leyes.



Estado de Michoacán Artículo 89 Constitución
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