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Constitución Artículo 87 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Constitución
Artículo 87.

Los Jueces de Primera Instancia, serán nombrados y adscritos por el Consejo del Poder Judicial, de conformidad con los requisitos, procedimientos y criterios, establecidos en la Ley Orgánica. Durarán en su encargo tres años, al término de los cuales podrán ser ratificados, previo dictamen de evaluación de su desempeño ético y profesional.

Los jueces podrán ser privados de sus encargos en cualquier tiempo, por las mismas causales establecidas en el artículo 77 de esta Constitución.

El Consejo del Poder Judicial conocerá, dictaminará y determinará sobre retiro forzoso de un Juez, cuando cumpla setenta años de edad o padezca incapacidad física o mental permanente para el desempeño de su encargo. De ser aprobado, el Juez tendrá derecho a un haber de retiro.



Estado de Michoacán Artículo 87 Constitución
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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