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Constitución Artículo 116 Estado de Nayarit


Constitución Nayarit
Artículo 116.

La Hacienda Pública del Estado, la constituyen:

I. Los bienes de propiedad del Estado.

II. Los muebles e inmuebles vacantes del mismo.

III. Las rentas y contribuciones decretadas por el Congreso, único a quien compete legislar en esta materia.

IV. El producto de los bienes que según las Leyes pertenezcan al Estado.

V. Las multas que conforme a las Leyes deban ingresar al Erario.

VI. Las donaciones, legados, herencias y reintegros que se hagan o dejen al Tesoro Público.

VII. El importe de fianzas o depósitos carcelarios, y demás cantidades que por disposición de la autoridad Judicial deban ingresar al Erario.



Estado de Nayarit Artículo 116 Constitución
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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