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Constitución Artículo 27 Estado de Nayarit


Constitución
Artículo 27.

Para la asignación de los diputados por el principio de representación proporcional, se observarán las disposiciones que establezcan la ley y las siguientes bases:

I. Que los partidos políticos hayan registrado fórmulas para la elección de diputados de mayoría relativa en cuando menos las dos terceras partes de los distritos electorales;

II. Los partidos políticos que hayan obtenido un mínimo de tres por ciento de la votación total, tendrán derecho a la asignación, y

III. Cada partido político que obtenga el mínimo de votación a que se refiere la fracción anterior tendrá derecho a la asignación de cuando menos un diputado de representación proporcional.

La ley determinará el procedimiento y requisitos a que se sujetará la asignación de diputados de representación proporcional, atendiendo lo establecido en el artículo anterior.

Ningún partido político podrá contar con más de dieciocho diputados por ambos principios



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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?



Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



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