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Constitución Artículo 27 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Nayarit
Artículo 27.

Para la asignación de los diputados por el principio de representación proporcional, se observarán las disposiciones que establezcan la ley y las siguientes bases:

I. Que los partidos políticos hayan registrado fórmulas para la elección de diputados de mayoría relativa en cuando menos las dos terceras partes de los distritos electorales;

II. Los partidos políticos que hayan obtenido un mínimo de tres por ciento de la votación total, tendrán derecho a la asignación, y

III. Cada partido político que obtenga el mínimo de votación a que se refiere la fracción anterior tendrá derecho a la asignación de cuando menos un diputado de representación proporcional.

La ley determinará el procedimiento y requisitos a que se sujetará la asignación de diputados de representación proporcional, atendiendo lo establecido en el artículo anterior.

Ningún partido político podrá contar con más de dieciocho diputados por ambos principios



Estado de Nayarit Artículo 27 Constitución
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