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Constitución Artículo 90 Estado de Nuevo León


Constitución
Artículo 90.

En caso de falta absoluta o imposibilidad perpetua del Gobernador dentro de los tres primeros años del período respectivo, si el Congreso estuviere reunido, será este cuerpo quien nombre, por escrutinio secreto y a mayoría absoluta de votos, un Gobernador Interino. El mismo Congreso lanzará la convocatoria para elecciones de Gobernador substituto, procurando que la fecha señalada para dichas elecciones coincida con aquella en que deban tener verificativo las de diputados a dicho Congreso, siempre que estén próximas. Pero si el Legislativo estuviere en receso, la Diputación permanente nombrará un Gobernador Interino y convocará inmediatamente al Congreso a sesiones extraordinarias para que lance la convocatoria respectiva.

En el supuesto de convocarse a elecciones extraordinarias, éstas se realizarán de conformidad a lo dispuesto por la ley y bajo la dirección del órgano electoral estatal. Las controversias que en las mismas se presenten serán resueltas por el órgano previsto en el artículo 44 de esta Constitución y en las leyes relativas.



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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?



Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



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