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Constitución Artículo 103 Estado de Oaxaca


Constitución Oaxaca
Artículo 103.

El Consejo de la Judicatura será presidido por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado que elija el Pleno y que durará en ejercicio de sus funciones cuatro años pudiendo ser reelecto por un periodo más. Para ser Magistrado Presidente se requiere un mínimo de tres años integrando sala. El Magistrado Presidente tendrá la representación legal del Poder Judicial.



Estado de Oaxaca Artículo 103 Constitución
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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