Constitución Artículo 105 Estado de Oaxaca
Constitución Oaxaca
Artículo 105.
El Tribunal Superior de Justicia funcionará en Pleno o en Salas y tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
I.- Garantizar la supremacía y control de esta Constitución;
II.- Proteger y salvaguardar los derechos humanos y garantías individuales reconocidos en esta Constitución;
III.- Interpretar y aplicar las leyes del fuero común y las federales en jurisdicción concurrente;
IV.- Conocer en segunda instancia de los negocios y causas que determinen las leyes;
V.- Hacer la revisión de todos los procesos del orden penal que designen las leyes;
VI.- Garantizar los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano y, cuando así corresponda, adecuar las normas del Estado con las normas indígenas, en el marco del pluralismo jurídico; y
VII.- Las demás atribuciones que le confieran esta Constitución y la ley.
Estado de Oaxaca Artículo 105 Constitución
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Buenas tardes, si saque un apoyo INFONAVIT y no le he pagado al banco, el saldo de mi subcuenta la jala por automatico el banco o le tengo que dar aviso a alguien para que se aplique ese recurso?
Saludos.
Disculpe se me paso decirle que mi esposo estuvo desaparecido y se encontro muerto pero yo su concubina presente la denuncia y todo lo demas
Buenis dias, disculpe yo siendo la concubina ya demostrado con sentencia de concubinato, se ne dieron los derechos del cuerpo de mi esposo pero ya no me entregaron elncuerpo porque mi suegra metio un amparo federal eso quiere decir que ya no se me entregara?
a ver que tal
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