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Constitución Artículo 105 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Oaxaca
Artículo 105.

El Tribunal Superior de Justicia funcionará en Pleno o en Salas y tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

I.- Garantizar la supremacía y control de esta Constitución;

II.-  Proteger  y salvaguardar  los derechos humanos y garantías individuales reconocidos en esta Constitución;

III.- Interpretar y aplicar las leyes del fuero común y las federales en jurisdicción concurrente;

IV.- Conocer en segunda instancia de los negocios y causas que determinen las leyes;

V.- Hacer la revisión de todos los procesos del orden penal que designen las leyes;

VI.- Garantizar los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano y, cuando así corresponda, adecuar las normas del Estado con las normas indígenas, en el marco del pluralismo jurídico; y

VII.- Las demás atribuciones que le confieran esta Constitución y la ley.



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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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