Constitución Artículo 103 Estado de Oaxaca
Constitución Oaxaca
Artículo 103.
El Consejo de la Judicatura será presidido por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado que elija el Pleno y que durará en ejercicio de sus funciones cuatro años pudiendo ser reelecto por un periodo más. Para ser Magistrado Presidente se requiere un mínimo de tres años integrando sala. El Magistrado Presidente tendrá la representación legal del Poder Judicial.
Estado de Oaxaca Artículo 103 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios