< Constitución

Constitución Artículo 34 Estado de Oaxaca


Constitución Oaxaca
Artículo 34.

Para ser diputado propietario o suplente se requiere:

I.- Ser nativo del Estado de Oaxaca con residencia mínima de un año, o vecino de él con residencia mínima de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la elección;

II.- Tener más de 21 años cumplidos en la fecha de la postulación;

III.- Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y jurídicos;

IV.- No haber tomado participación directa ni indirecta en asonadas, motines o cuartelazos;

V.- No haber sido condenado por delitos intencionales; y

VI.- Tener un modo honesto de vivir.

La vecindad no se pierde por ausencia debida al desempeño de otros cargos públicos.

 



Estado de Oaxaca Artículo 34 Constitución
Artículo 1 ...32 33 34 35 36 ...142
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse