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Constitución Artículo 32 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Oaxaca
Artículo 32.

Los Diputados Propietarios podrán ser reelectos hasta por un período consecutivo adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que haya renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Ninguno de los Diputados mencionados en el párrafo anterior, cuando hayan sido reelectos con el carácter de propietarios durante un período consecutivo anterior, podrá ser electo para el período inmediato como suplente, pero éstos sí podrán ser electos para el período inmediato como propietarios.



Estado de Oaxaca Artículo 32 Constitución
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