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Constitución Artículo 31 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Oaxaca
Artículo 31.

El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso del Estado, y estará integrado por diputados que serán electos cada tres años por los ciudadanos oaxaqueños, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; por cada diputado propietario se elegirá un suplente.

El Poder legislativo administrará con autonomía su presupuesto.

El Congreso elaborará su propio proyecto de presupuesto en los términos de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos del Estado, las erogaciones previstas para el Poder Legislativo no podrán ser reducidas ni transferidas, salvo en los casos de ajuste presupuestal general previstos en la Ley.



Estado de Oaxaca Artículo 31 Constitución
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...142

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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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