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Constitución Artículo 22 Estado de Puebla


Constitución Puebla
Artículo 22.

Los derechos y prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I.- Por incapacidad declarada conforme a las leyes;

II.- Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones impuestas por el artículo anterior;

III.- Por estar procesados por delito intencional que merezca sanción corporal, desde la fecha en que se dicte auto de formal prisión o desde que se declare que ha lugar a instauración de causa, tratándose de funcionarios que gocen de fuero constitucional;

IV.- Por sentencia ejecutoriada que imponga como pena esa suspensión;

V.- Durante el cumplimiento de una pena corporal;

VI.- Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión, hasta que prescriba la acción penal; y

VII.- Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes.



Estado de Puebla Artículo 22 Constitución
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