Constitución Artículo 22 Estado de Puebla
Constitución Puebla
Artículo 22.
Los derechos y prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I.- Por incapacidad declarada conforme a las leyes;
II.- Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones impuestas por el artículo anterior;
III.- Por estar procesados por delito intencional que merezca sanción corporal, desde la fecha en que se dicte auto de formal prisión o desde que se declare que ha lugar a instauración de causa, tratándose de funcionarios que gocen de fuero constitucional;
IV.- Por sentencia ejecutoriada que imponga como pena esa suspensión;
V.- Durante el cumplimiento de una pena corporal;
VI.- Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión, hasta que prescriba la acción penal; y
VII.- Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes.
Estado de Puebla Artículo 22 Constitución
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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