Constitución Artículo 37 Estado de Puebla
Constitución
Artículo 37.
No pueden ser electos diputados propietarios o suplentes:
I. El Gobernador del Estado, aun cuando se separe definitivamente de su cargo.
II. Los Magistrados en ejercicio del Tribunal Superior de Justicia del Estado, los Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado y del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, los Secretarios de Despacho del Ejecutivo, los Subsecretarios, el Fiscal General del Estado, el Secretario Particular del Gobernador, los Directores de las Dependencias del Ejecutivo, el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y los Titulares de los cuerpos de Seguridad Pública del Estado;
III. Los funcionarios del Gobierno Federal.
IV. Los miembros de las fuerzas armadas del País.
V. Los Presidentes Municipales, los Jueces y los Recaudadores de Rentas.
VI. Los ministros de algún culto religioso.
Los funcionarios y los miembros de las fuerzas armadas del país a los que se refieren respectivamente las fracciones II a V de este artículo, podrán ser electos Diputados propietarios o suplentes, si se separan definitivamente de su cargo, o del servicio activo, noventa días antes de la elección.
Los diputados a la legislatura local podrán ser electos consecutivamente hasta por cuatro períodos, la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan perdido o renunciado a su militancia antes de la mitad de su mandato.
Estado de Puebla Artículo 37 Constitución
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Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
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