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Constitución Artículo 38 Estado de Puebla


Constitución Puebla
Artículo 38.

Los diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de su cargo y deben, en los recesos del Congreso, visitar los Distritos del Estado, para informarse de la situación que guarden la educación pública, industria, comercio, agricultura y minería, así como de los obstáculos que impidan el progreso de sus habitantes, y de las medidas que deban dictarse para suprimir esos obstáculos y favorecer el desarrollo de la riqueza pública.



Estado de Puebla Artículo 38 Constitución
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