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Constitución Artículo 37 Estado de Querétaro


Constitución Querétaro
Artículo 37.

El Presidente Municipal, en el mes de septiembre de cada año, rendirá ante el Ayuntamiento, un informe por escrito de la situación general que guarde la administración municipal, en los términos que establezca la Ley, salvo el último año de ejercicio constitucional, en el cual el informe a que se refiere el presente artículo se rendirá en el mes de julio.



Estado de Querétaro Artículo 37 Constitución
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