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Constitución Artículo 36 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Querétaro
Artículo 36.

Las faltas temporales y absolutas del Presidente Municipal, serán suplidas por el Regidor o Síndico propietarios que nombre el Ayuntamiento.

Los cargos de los integrantes del Ayuntamiento son renunciables por causa grave y justificada que calificará y resolverá el mismo Ayuntamiento. 

Cuando el Ayuntamiento haya desaparecido o por falta absoluta de la mayoría de sus integrantes, la Legislatura del Estado nombrará un Concejo Municipal que fungirá hasta terminar el período municipal.



Estado de Querétaro Artículo 36 Constitución
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