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Constitución Artículo 131 Estado de Quintana Roo


Constitución Quintana Roo
Artículo 131.

Los conflictos de límites que se susciten entre los diversos Municipios del Estado, podrán resolverse mediante convenios que al efecto se celebren entre sus Ayuntamientos, con la aprobación de la Legislatura.

Cuando dichos conflictos tengan el carácter de contenciosos, conocerá de ellas el Tribunal Superior de Justicia y resolverá en última instancia y con fuerza de cosa juzgada, en forma definitiva e inatacable en el ámbito estatal.



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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