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Constitución Artículo 130 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Quintana Roo
Artículo 130.

La Legislatura del Estado, por Acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros y con la aprobación de la mayoría de los Ayuntamientos, podrá declarar la supresión de un Municipio y la posterior fusión de sus elementos, cuando en él dejen de concurrir las condiciones requeridas para su creación.

En todo caso se deberá escuchar al Ayuntamiento del Municipio que se pretenda suprimir y al del que se pretenda fusionar, quienes deberán expresar lo que a su interés convenga, en un término no mayor a noventa días, contados a partir del momento en que al efecto hayan sido emplazados por la Legislatura.

La Legislatura por Acuerdo de sus integrantes, estará facultada para modificar la denominación de algún Municipio, cuando en su concepto, existan razones fundadas para ello, de Acuerdo a la Ley de la Materia.



Estado de Quintana Roo Artículo 130 Constitución
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