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Constitución Artículo 129 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Constitución
Artículo 129.

Para la creación de Municipios en el Estado se requerirá la aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Legislatura y la de la mayoría de los Ayuntamientos, así como la concurrencia de los siguientes elementos:

I.- Que sea conveniente para satisfacer las necesidades de sus habitantes.

II.- Que la superficie del territorio del Estado en que se pretenda erigir, sea suficiente para cubrir sus necesidades y atender a sus posibilidades de desarrollo futuro.

III.- Que sus recursos de desarrollo potencial le garanticen posibilidades de autosuficiencia económica.

IV.- Que su población no sea inferior a treinta mil habitantes.

V.- Que la comunidad en que se establezca su cabecera cuente con más de diez mil habitantes.

VI.- Que la ciudad señalada en la fracción anterior, tenga los servicios públicos adecuados para su población, y

VII.- Que previamente se escuche la opinión de los Ayuntamientos de los municipios que puedan ser afectados en su territorio por la creación del nuevo.



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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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