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Constitución Artículo 129 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Constitución Quintana Roo
Artículo 129.

Para la creación de Municipios en el Estado se requerirá la aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Legislatura y la de la mayoría de los Ayuntamientos, así como la concurrencia de los siguientes elementos:

I.- Que sea conveniente para satisfacer las necesidades de sus habitantes.

II.- Que la superficie del territorio del Estado en que se pretenda erigir, sea suficiente para cubrir sus necesidades y atender a sus posibilidades de desarrollo futuro.

III.- Que sus recursos de desarrollo potencial le garanticen posibilidades de autosuficiencia económica.

IV.- Que su población no sea inferior a treinta mil habitantes.

V.- Que la comunidad en que se establezca su cabecera cuente con más de diez mil habitantes.

VI.- Que la ciudad señalada en la fracción anterior, tenga los servicios públicos adecuados para su población, y

VII.- Que previamente se escuche la opinión de los Ayuntamientos de los municipios que puedan ser afectados en su territorio por la creación del nuevo.



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hola buenos dias una pregunta me gustaria saber si todavia puedo reclamar derechos de concubinato ya paso el año y pues los licenciados que me asesoraron jamas me dijiron que tenia un plazo para la reclamacion de concubinato jamas me isieron el documento y pues acabo de ver el articulo 291 quintus donde dice que se podria reclamr la sucesion de derechos en ese año se podria aser o ya no tiene validez jamas me dejo trabajar por ultimo me tuve que poner a vender dulces porque el nunca me dejo trabajar y pues lo tuve que aser porque ya no me daba dinero y es que me dejo porque tuve que ver como llevar dinero






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