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Constitución Artículo 91 Estado de Quintana Roo


Constitución Quintana Roo
Artículo 91.

Son obligaciones del Gobernador:

I.- Publicar, cumplir y hacer cumplir las leyes federales

II.- Publicar, cumplir y hacer cumplir las leyes decretadas por la Legislatura, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

III.- Rendir a la Legislatura un informe anual del estado que guarda la administración pública de la Entidad.

IV.- Presentar a la Legislatura al término de su período constitucional, una memoria sobre el estado que guarden los asuntos públicos.

V.- Facilitar al Poder Judicial el auxilio que requiera para el ejercicio de sus funciones.

VI.- Mantener la administración pública en constante perfeccionamiento, adecuándola a las necesidades técnicas y humanas de la Entidad.

VII.- Presentar a la Legislatura antes del 16 de noviembre de cada año las iniciativas de Ley de Ingresos del Estado, que deberán regir en el año inmediato siguiente.

VIII.- Gestionar ante las dependencias federales la aplicación de las medidas conducentes, a efecto de que se cumplan cabalmente en el Estado las leyes que emanen de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IX.- Promover el desarrollo económico del Estado, buscando siempre que sea compartido y equilibrado entre los centros urbanos y los rurales.

X.- Fomentar la creación de industrias y empresas rurales, y promover la armónica participación de los diversos sectores de la producción para tal fin.

XI.- Planificar el crecimiento de los centros urbanos dotándolos de los servicios necesarios a fin de propiciar el espíritu de solidaridad en la convivencia social y el desarrollo pleno y armónico de la población.

XII.- Mejorar las condiciones económicas sociales de vida de los campesinos fomentando en ellos el arraigo en sus lugares de origen.

XIII.- Las demás que señalen esta Constitución y sus leyes.



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