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Constitución Artículo 91 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2023

Constitución Quintana Roo
Artículo 91.

Son obligaciones del Gobernador:

I.- Publicar, cumplir y hacer cumplir las leyes federales

II.- Publicar, cumplir y hacer cumplir las leyes decretadas por la Legislatura, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

III.- Rendir a la Legislatura un informe anual del estado que guarda la administración pública de la Entidad.

IV.- Presentar a la Legislatura al término de su período constitucional, una memoria sobre el estado que guarden los asuntos públicos.

V.- Facilitar al Poder Judicial el auxilio que requiera para el ejercicio de sus funciones.

VI.- Mantener la administración pública en constante perfeccionamiento, adecuándola a las necesidades técnicas y humanas de la Entidad.

VII.- Presentar a la Legislatura antes del 16 de noviembre de cada año las iniciativas de Ley de Ingresos del Estado, que deberán regir en el año inmediato siguiente.

VIII.- Gestionar ante las dependencias federales la aplicación de las medidas conducentes, a efecto de que se cumplan cabalmente en el Estado las leyes que emanen de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IX.- Promover el desarrollo económico del Estado, buscando siempre que sea compartido y equilibrado entre los centros urbanos y los rurales.

X.- Fomentar la creación de industrias y empresas rurales, y promover la armónica participación de los diversos sectores de la producción para tal fin.

XI.- Planificar el crecimiento de los centros urbanos dotándolos de los servicios necesarios a fin de propiciar el espíritu de solidaridad en la convivencia social y el desarrollo pleno y armónico de la población.

XII.- Mejorar las condiciones económicas sociales de vida de los campesinos fomentando en ellos el arraigo en sus lugares de origen.

XIII.- Las demás que señalen esta Constitución y sus leyes.



Estado de Quintana Roo Artículo 91 Constitución
Artículo 1 ...89 90 91 92 93 ...169

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Saben si ya autorizaron la reforma al articulo 141 del ISSSTE, en donde aunque EL TRABAJADOR no haya elegido Régimen o sea décimo transitorio..... si podrá hacer portabilidad de sus años y/o semanas trabajadas y pasarlas al IMSS??


Mejor asesórate, si la deuda ya tiene más de 15 años es posible que ya haya prescrito, pero si tú la reconoces, como al hacer un nuevo acuerdo de pago, te la van a cobrar.    


ejemplo del articulo 1737 del codigo civil del esta de yucatan


Buena tarde necesito que hacer, me negaron un amparo en la consignación del pago total de un terreno, argumentando que no esta en ninguna clausula del contrato el pago por adelantado, hice la consignación ante la negativa del acreedor recibir los pagos mensuales restantes y querer cambiar el contenido del contrato de compra venta, gracias


Necesito saber en que articulos puedo fundamentar mi denuncia ya que no respetaron mi derecho de antiguedad y por ello no me incluyeron en una promoción en el sistema federal por tal motivo me dejaron fuera de dicho beneficio o de obtener una mejor categoria en mi clave, aunado a esto tambien soy jefa o cabeza de familia yo llame al OIC pero me dicen que ellos no intervienen en eso ya que esto es de procedimientos, con que instancias puedo acudir y en que leyes puedo fundamentar esto aqui entraria tambien la ley de escalafon que esta a nivel federal? ya que se toma en cuenta antiguedad y preparación?


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