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Constitución Artículo 134 Estado de San Luis Potosí


Constitución San Luis Potosí
Artículo 134.

Todo funcionario, antes de tomar posesión de su empleo, hará la protesta de guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes emanadas de ambas y desempeñar fielmente sus deberes. Si son de los que han de ejercer autoridad, además deberán rendir protesta de hacerlas guardar.



Estado de San Luis Potosí Artículo 134 Constitución
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