Constitución Artículo 133 Estado de San Luis Potosí
Constitución San Luis Potosí
Artículo 133.
Los servidores públicos del Estado, de los municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales, intermunicipales, y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones de organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
Los salarios de los servidores públicos serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución General de la República, y en las leyes aplicables en el Estado.
Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente, en los presupuestos de egresos correspondientes, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución General de la República, en las leyes aplicables en el Estado, y bajo las siguientes bases:
I. Se considera remuneración o retribución, toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra; con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo, y los gastos de viaje en actividades oficiales;
II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Gobernador del Estado en el presupuesto correspondiente;
III. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función; la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el gobernador del Estado, en el presupuesto correspondiente.
IV. No se concederán, ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo, o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado;
V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables, tanto en efectivo, como en especie, y
VI. La Legislatura del Estado expedirá las leyes para sancionar penal y administrativamente, las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo
Estado de San Luis Potosí Artículo 133 Constitución
Mejores juristas





Buenastardes. tengo 67 años ya estoy pensionado (2 años), tengo la oportunidad de trabajar bajo el régìmen de asimilados a salarios, hay riesgo de perder mi pensión?
¿ Se puede heredar? el Contrato de Usufructo
un jubilado perteneciente a algun sindicato puede ser reoresentante sindical a nivel nacional
debo pagar la rente el dia 3 de cada mes, tengo tres dias de gracia, hice la tresferencia el ultimo dia de gracia por la noche, para colmo era viernes asi que recibieron la renta hasta el dia 7, me pueden cobrar recargo moratorio?
Hola, ¿es legal que el día de la firma de renovación de contrato nos enteremos de modificaciones en el nuevo contrato en el que nos obligan a contratar personal profesional para la jardinería del inmueble y un aumento en la renta? no se nos dio previo aviso; además que en una ocasión entró a la propiedad sin permiso y no nos informó que el inmueble no cuenta con "tierra física" y no nos ha querido responder por los daños a nuestros electrodomésticos que ya han sido revisados por un técnico. No he logrado encontrar el párrafo que hable de ello dentro del código civil de Hidalgo. ¿alguien podría apoyarme?
Gracias :.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios