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Constitución Artículo 25 Estado de San Luis Potosí


Constitución San Luis Potosí
Artículo 25.

Son obligaciones de los ciudadanos potosinos:

I.- Desempeñar los cargos de elección popular para los que sean electos que, en ningún caso, serán gratuitos;

II.- Inscribirse en el padrón electoral en los términos que determine la ley de la materia;

III.- Desempeñar las funciones electorales que les sean asignadas por la autoridad competente; y

IV.- Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley.



Estado de San Luis Potosí Artículo 25 Constitución
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