Constitución Artículo 25 Estado de San Luis Potosí
Constitución San Luis Potosí
Artículo 25.
Son obligaciones de los ciudadanos potosinos:
I.- Desempeñar los cargos de elección popular para los que sean electos que, en ningún caso, serán gratuitos;
II.- Inscribirse en el padrón electoral en los términos que determine la ley de la materia;
III.- Desempeñar las funciones electorales que les sean asignadas por la autoridad competente; y
IV.- Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley.
Estado de San Luis Potosí Artículo 25 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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