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Constitución Artículo 26 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución San Luis Potosí
Artículo 26.

Son prerrogativas de los ciudadanos potosinos:

I. Votar en las elecciones populares y consultas ciudadanas que lleven a cabo las autoridades competentes;

II.- Poder ser votados para todos los cargos de elección popular y nombrados para ocupar cualquier empleo o comisión, teniendo las calidades que esta Constitución y las leyes establezcan;

El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

III.- Ejercer individual y libremente el derecho de asociarse y reunirse para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del Estado y los Municipios; y

IV.- Las demás que les confieren la presente Constitución y las leyes que de ella emanen.



Estado de San Luis Potosí Artículo 26 Constitución
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