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Constitución Artículo 102 Estado de Sinaloa


Constitución Sinaloa
Artículo 102.

Los servidores públicos del Poder Judicial del Estado no podrán aceptar ni desempeñar otro cargo, empleo o comisión de la Federación, del Estado, de los Municipios ni de la Administración Pública Paraestatal o de particulares, por el que disfruten sueldo, sin antes separarse de sus cargos mediante licencia sin goce de sueldo, obtenida con arreglo a la Ley. 

La prohibición que antecede no comprende:

I. Los cargos docentes o en instituciones de beneficencia. 

II. A los Magistrados Interinos, cuando solamente integren el Pleno o las Salas del Supremo Tribunal de Justicia en los casos de recusación o excusa.

Las funciones notariales no podrán ser ejercidas por los Jueces de Primera Instancia y Menores en los lugares donde haya Notarios, excepto cuando el Notario esté impedido para ejercerlas. La Ley del Notariado reglamentará esta prevención. 

III. Las funciones notariales, que podrán ser ejercidas por los Jueces de Primera Instancia y Menores en los lugares donde no haya Notaría, o habiéndolos estén impedidos para ejercerlas. La Ley del Notariado reglamentará esta fracción.



Estado de Sinaloa Artículo 102 Constitución
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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