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Constitución Artículo 40 Estado de Sinaloa


Constitución Sinaloa
Artículo 40.

El quince de noviembre de cada año, el Ejecutivo del Estado enviará al Congreso del Estado un informe por escrito sobre la situación que guarda la Administración Pública.

El Congreso del Estado realizará el análisis del informe y podrá solicitar al titular del Ejecutivo del Estado ampliar la información mediante preguntas por escrito y citar a los secretarios de Despacho y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley Orgánica del Congreso regulará el ejercicio de esta facultad.



Estado de Sinaloa Artículo 40 Constitución
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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