< Constitución

Constitución Artículo 95 Estado de Sinaloa


Constitución Sinaloa
Artículo 95.

El Estado contará con un Consejo Estatal de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y tendrá a su cargo la medición de la pobreza y la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social del Estado, así como emitir recomendaciones en los términos que disponga la ley, la cual establecerá las formas de coordinación del órgano con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones.

El Consejo Estatal de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, estará integrado por un Presidente y dos Consejeros, que serán nombrados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado, mediante el procedimiento de consulta pública que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la Ley. Los nombramientos podrán ser objetados por el Gobernador del Estado en un plazo de diez días hábiles y, si no lo hiciere, ocuparán los cargos las personas nombradas por el Congreso. El Presidente y los Consejeros deberán ser ciudadanos sinaloenses de reconocido prestigio en los sectores público, privado y social, así como en los ámbitos académico y profesional y tener experiencia mínima de cinco años en materia de desarrollo social. En ningún caso la totalidad de los integrantes del Consejo podrá corresponder a un mismo género.

El Presidente y los Consejeros del Consejo Estatal de Evaluación de la Política de Desarrollo Social durarán en su encargo cinco años, podrán ser nuevamente nombrados para un período igual, y solo podrán ser removidos de sus funciones en los términos del Título VI de esta Constitución.

El Presidente del Consejo Estatal de Evaluación de la Política de Desarrollo Social presentará anualmente al Congreso del Estado un informe de actividades, y comparecerá ante el mismo cuando sea requerido.

Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, sólo podrán ser privados de sus cargos conforme a las causas y con sujeción a los procedimientos previstos en esta Constitución.

Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia se retirarán de sus cargos en forma forzosa o voluntaria.

Son causa de retiro forzoso:

I. Haber cumplido setenta años de edad; 

II. Tener treinta años de servicios en el Poder Judicial del Estado, y dentro de éstos, haber ejercido el cargo de Magistrado cuando menos durante diez años; 

III. Haber cumplido quince años de servicios como Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia; y 

IV. Padecer incapacidad física o mental incurables, incluso cuando ésta fuere parcial o transitoria. 

La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado fijará las causas del retiro voluntario, los beneficios que tendrá el Magistrado que se retire forzosa o voluntariamente y el procedimiento que deberá seguirse para la formulación del dictamen, el cual se pondrá en conocimiento del Congreso del Estado o de la Diputación Permanente, para los efectos de su aprobación.



Estado de Sinaloa Artículo 95 Constitución
Artículo 1 ...93 bis 94 95 96 97 ...159
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse