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Constitución Artículo 94 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Constitución Sinaloa
Artículo 94.

El Supremo Tribunal de Justicia se integrará de once Magistrados Propietarios y funcionará en Pleno o en Salas. Las Salas serán competentes para conocer de los recursos que procedan en contra de sentencias definitivas y de los demás asuntos que establezca la ley.

Uno de los Magistrados será el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, quien será nombrado en los términos que establezca la ley para el efecto, no integrando Sala durante su encargo.

Habrá además cinco Magistrados Suplentes quienes sólo integrarán el Pleno o las Salas cuando sustituyan a un Magistrado Propietario.

Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia serán electos por el Congreso del Estado, de una terna que le presente el Consejo de la Judicatura. La elección se hará en escrutinio secreto.



Estado de Sinaloa Artículo 94 Constitución
Artículo 1 ...93 93 bis 94 95 96 ...159

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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