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Constitución Artículo 93 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Constitución Sinaloa
Artículo 93.

El Poder Judicial se ejercerá en el Estado por el Supremo Tribunal de Justicia, las Salas de Circuito, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados Menores.

Esta Constitución garantiza la independencia e inamovilidad de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, Magistrados de Circuito y Jueces en el ejercicio de sus funciones. La Ley, conforme a las bases de esta Constitución, establecerá las condiciones para el ingreso, formación, capacitación, actualización y permanencia de quienes sirvan al Poder Judicial del Estado, su capacitación será permanente y se desarrollará a través de un organismo encargado para ello.

Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, los Magistrados de Circuito y los Jueces percibirán una remuneración digna, decorosa e irrenunciable, que no podrá ser disminuida durante sus encargos.



Estado de Sinaloa Artículo 93 Constitución
Artículo 1 ...91 92 93 93 bis 94 ...159

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Tengo un problema con un sujeto que está divulgando que jaque sus cuentas de Google y bancarias donde me ve me grita cosas como ratero y jjakeador de cuentas eso me ah estado provocando bajas en mi negocio y que la gente vecina ya no solicite mis servicios como tatuador y lava coches . Que puedo yo hacer con este señor ? ya no se que hacer cada vez es menos los ingresos y la gente me tacha de lo peor


cuando el usufructario fallece, su derecho se extingue. entonces , su derecho de uso y disfrute pasa al nudo propietario. es decir , el derecho de usufructo no se puede heredar.


Que quiere decir este artículo?


hola, a 4 meses de terminar el contrato de renta de casa habitación, deseo finiquitarlo antes de su plazo, por motivos de seguridad, (entraron a asaltar ), la penalizacion en el contrato por terminacion anticipada es de dos mensualidades, existe algun argumento para negociar a que sea menos?


Buenastardes. tengo 67 años ya estoy pensionado (2 años), tengo la oportunidad de trabajar bajo el régìmen de asimilados a salarios, hay riesgo de perder mi pensión?


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