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Constitución Artículo 93 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Sinaloa
Artículo 93.

El Poder Judicial se ejercerá en el Estado por el Supremo Tribunal de Justicia, las Salas de Circuito, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados Menores.

Esta Constitución garantiza la independencia e inamovilidad de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, Magistrados de Circuito y Jueces en el ejercicio de sus funciones. La Ley, conforme a las bases de esta Constitución, establecerá las condiciones para el ingreso, formación, capacitación, actualización y permanencia de quienes sirvan al Poder Judicial del Estado, su capacitación será permanente y se desarrollará a través de un organismo encargado para ello.

Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, los Magistrados de Circuito y los Jueces percibirán una remuneración digna, decorosa e irrenunciable, que no podrá ser disminuida durante sus encargos.



Estado de Sinaloa Artículo 93 Constitución
Artículo 1 ...91 92 93 93 bis 94 ...159

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