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Constitución Artículo 92 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Sinaloa
Artículo 92.

El Estado y los particulares podrán impartir la educación en todos sus tipos y grados, en concordancia con el Artículo 3o. de la Constitución Política de la República y sus Leyes Reglamentarias y con sujeción a las disposiciones de la Ley correspondiente del Estado.



Estado de Sinaloa Artículo 92 Constitución
Artículo 1 ...90 91 92 93 93 bis ...159

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