Imprimir

Constitución Artículo 90 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Constitución
Artículo 90.

La educación que se imparta en el Estado será de calidad y se regirá por la filosofía, directrices, principios y términos que consagra el artículo 3̊ de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se encauzará tendiendo a alcanzar el desarrollo integral de la personalidad humana, sustentada en valores éticos universales. Reforzando esto último con la promoción y difusión de la cultura en sus más diversas expresiones, alentando en esta tarea la mayor participación social y de las familias.

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de docentes y directivos, garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la dependencia competente, tendrá la responsabilidad de la evaluación de la educación estatal y de la emisión de normas para mejorar su calidad, cobertura y equidad, sujetándose a los lineamientos que establezca el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de conformidad con los convenios que al efecto se celebren, y con base en las disposiciones jurídicas aplicables.

El servicio profesional docente en la entidad, se sujetará a lo establecido en la ley correspondiente. Los ingresos y promociones que no se otorguen conforme a las disposiciones de dicha ley, serán nulos.

Las autoridades competentes procurarán fortalecer conforme a lo dispuesto en el artículo 3̊ constitucional, la autonomía de gestión de los centros escolares con el propósito de mejorar sus instalaciones, adquirir materiales educativos, atender su operación básica y favorecer la participación de los padres de familia, alumnos y maestros, mediante el liderazgo del director, se involucren en la solución de los desafíos que enfrenta cada escuela.

En las escuelas que lo requieran, se definirán e impulsarán políticas públicas para el suministro de alimentos nutritivos, a través de microempresas locales. Se prohíbe introducir alimentos nocivos para la salud de los alumnos, en las escuelas del sistema educativo estatal.

Para la regulación de la educación dentro de la esfera de competencia del Estado, se expedirá la Ley correspondiente, cuya ejecución y vigilancia de su cumplimiento estará a cargo del Gobierno del Estado a través de la dependencia competente y de los Municipios.



Estado de Sinaloa Artículo 90 Constitución
Artículo 1 ...88 89 90 91 92 ...159

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse