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Constitución Artículo 91 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Constitución
Artículo 91.

Toda la educación que imparta el Estado será gratuita, a fin de que todos los individuos tengan acceso a ella, incluyendo la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior o bachillerato, normal, especial, la destinada a obreros o campesinos o la de cualquier otro tipo y modalidad que se imparta de acuerdo con las necesidades educativas de la población del Estado y las características particulares de los grupos que la integran. La educación preescolar, primaria, secundaria y media superior serán además obligatorias. 

En los contenidos de los planes y programas de estudio de los niveles de educación a que se refiere este artículo, se incluirán temas regionales relacionados con los derechos humanos, seguridad pública y la preservación del medio ambiente. 

Para apoyar la disciplina del estudio y los hábitos de lectura en los educandos, el Estado conforme a su disponibilidad presupuestal promoverá la creación de bibliotecas en los centros docentes de todos los niveles escolares. 

En los mismos términos, el Estado garantizará que las escuelas públicas a su cargo cuenten con instalaciones y equipos para el acceso de los educandos a internet y a las tecnologías de la información y de la comunicación. 



Estado de Sinaloa Artículo 91 Constitución
Artículo 1 ...89 90 91 92 93 ...159

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


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