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Constitución Artículo 58 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Constitución México
Artículo 58.

Las leyes y decretos se publicarán en la siguiente forma:

N.N. Gobernador del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes, sabed: Que la Legislatura del Estado ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

La Legislatura del Estado de México decreta: .

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. .

Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento



Estado de México Artículo 58 Constitución
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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