Constitución Artículo 58 Estado de México
Constitución México
Artículo 58.
Las leyes y decretos se publicarán en la siguiente forma:
N.N. Gobernador del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes, sabed: Que la Legislatura del Estado ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La Legislatura del Estado de México decreta: .
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. .
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento
Estado de México Artículo 58 Constitución
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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