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Constitución Artículo 58 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución México
Artículo 58.

Las leyes y decretos se publicarán en la siguiente forma:

N.N. Gobernador del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes, sabed: Que la Legislatura del Estado ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

La Legislatura del Estado de México decreta: .

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. .

Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento



Estado de México Artículo 58 Constitución
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