Imprimir

Constitución Artículo 103 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Constitución
Artículo 103.

Los jueces de cuantía menor durarán en su encargo tres años y podrán ser ratificados por el Consejo de la Judicatura, por períodos iguales, previa aprobación de exámenes de actualización, de acuerdo con los mecanismos y demás requisitos que señale la ley, y únicamente podrán ser suspendidos o destituidos en sus funciones conforme a la misma. Tendrán la competencia que les señale la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás ordenamientos aplicables, ejerciendo su jurisdicción en el ámbito territorial que determine el Pleno del Tribunal.



Estado de México Artículo 103 Constitución
Artículo 1 ...101 102 103 104 104 bis ...149

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Oferta de préstamo

Ofrecemos préstamos a personas interesadas que buscan un préstamo de buena fe. ¿Necesita un préstamo urgente? Entonces está en el lugar correcto. Ofrecemos préstamos comerciales y personales. Contáctenos para solicitar un préstamo y atender su solicitud. Correo electrónico: [email protected]


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse