Constitución Artículo 57 Estado de México
Constitución México
Artículo 57.
Toda resolución de la Legislatura tendrá el carácter de ley, decreto, iniciativa al Congreso de la Unión o acuerdo. Las leyes o decretos aprobados se comunicarán al Ejecutivo para su promulgación, publicación y observancia, salvo aquéllos que sean de la incumbencia exclusiva de la Legislatura, en los que no tendrá el derecho de veto.
Las leyes o decretos aprobados se comunicarán al Ejecutivo firmados por el Presidente y los secretarios, y los acuerdos por los secretarios.
Las iniciativas al Congreso de la Unión se comunicarán también con la firma del Presidente y los secretarios
Estado de México Artículo 57 Constitución
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