Constitución Artículo 144 Estado de Sonora
Constitución
Artículo 144.
El Congreso del Estado expedirá la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos mencionados en el presente Titulo así como las leyes en materia de auditoría, fiscalización y combate a la corrupción que establezcan las normas precisas para determinar y sancionar sus actos u omisiones que generen alguno de los siguientes tipos de responsabilidad:
I.-Responsabilidad Política, determinada mediante Juicio Político, cuando el servidor público, en el ejercicio de sus funciones, incurra en actos u omisiones graves que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el Juicio Político por la mera expresión de ideas.
Solo podrán ser sujetos a juicio político, los diputados al Congreso del Estado, los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, los magistrados de cualquier órgano jurisdiccional o administrativo, el Fiscal General de Justicia y los Fiscales Especializados, los secretarios y subsecretarios, los jueces de primera instancia, los agentes del ministerio público, quienes presidan los tribunales de Conciliación y Arbitraje, los consejeros estatales electorales, el secretario del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, los magistrados y secretario general del Tribunal Estatal Electoral, los comisionados del Instituto Sonorense de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, presidentes municipales, síndicos, regidores, secretarios y tesoreros de los Ayuntamientos, así como los directores generales y sus equivalentes de las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas, fideicomisos públicos y organismos descentralizados del Estado y de los municipios.
Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y, en su caso, la inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
II.-Responsabilidad Penal, cuando los servidores públicos cometan delitos de cualquier naturaleza, que serán perseguidos y sancionados en los términos de la legislación penal. Tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, las sanciones deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por esta conducta ilícita. Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
Las leyes penales determinarán los casos y circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las leyes sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.
III.- Responsabilidad Administrativa, exigible a los servidores públicos cuando éstos incurran en actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, incluyendo sin limitar, el manejo indebido de recursos públicos y de la deuda pública.
Las sanciones aplicables a esta forma de responsabilidad, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación del servidor público, así como en sanciones económicas, que deberán establecerse de acuerdo con los beneficios obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones, pero no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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