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Constitución Artículo 145 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Sonora
Artículo 145.

Para determinar la responsabilidad política del servidor público y, en su caso, la sanción aplicable, la Comisión del Congreso que determine la Ley, substanciará el procedimiento con audiencia del inculpado y con la intervención de un Diputado Acusador nombrado del seno del propio Congreso.

El Congreso del Estado erigido en Jurado de Sentencia decidirá, por votación de las dos terceras partes de sus miembros presentes en sesión, sobre la responsabilidad del acusado y aplicará la sanción que corresponda, una vez practicadas las diligencias que garanticen la defensa del mismo.

En el caso de que el Gobernador del Estado, Diputados Locales y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, sean sometidos a Juicio Político, en los términos del Artículo 110 de la Constitución General de la República, el Congreso del Estado, una vez que la Cámara de Senadores le haya comunicado la resolución respectiva, procederá conforme a sus atribuciones.

El procedimiento de Juicio Político, deberá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe un empleo, cargo o comisión, o dentro del año siguiente al de la conclusión de sus funciones. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un periodo no mayor de un año, a partir de iniciado el procedimiento.



Estado de Sonora Artículo 145 Constitución
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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