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Constitución Artículo 147 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Sonora
Artículo 147.

Las normas sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Estado y de los Municipios, determinarán con claridad las conductas que lesionen la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio, así como los procedimientos, las sanciones y las autoridades que deban aplicarlas.

También señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa, tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos u omisiones de que se trate. Cuando el hecho fuese grave, la prescripción no será inferior a tres años.



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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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