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Constitución Artículo 148 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Constitución Sonora
Artículo 148.

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas en el presente Título, se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza.

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad, y con apoyo en pruebas suficientes, podrá formular denuncias ante el Congreso del Estado o las Autoridades competentes, por cualquiera de las conductas y contra los servidores públicos a que se refiere este Titulo.



Estado de Sonora Artículo 148 Constitución
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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