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Constitución Artículo 146 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Constitución
Artículo 146.

Para proceder penalmente contra el Gobernador, diputados al Congreso del Estado, magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, Fiscal General de Justicia, titulares de las dependencias de la administración pública directa del Poder Ejecutivo del Estado, presidentes municipales, síndicos y regidores de los ayuntamientos, los consejeros estatales electorales y los magistrados del Tribunal Estatal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, el Congreso del Estado declarará, por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión y por dos terceras partes si se trata del Gobernador, si ha lugar a proceder contra el inculpado.

Sila resolución del Congreso fuese negativa, no habrá lugar a procedimiento ulterior; pero podrá formularse acusación ante los Tribunales, cuando el servidor público haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga sobre los fundamentos de la imputación.

La declaración del Congreso de que ha lugar a proceder contra el inculpado, hará que éste quede separado de su encargo y sujeto a la jurisdicción de las autoridades competentes. Tratándose de los delitos comprendidos en los Títulos Séptimo y Octavo del Libro Segundo del Código Penal, conocerá en única instancia el Supremo Tribunal de Justicia. En los demás delitos, conocerán de los procesos correspondientes los Juzgados de Primera Instancia.

Si el proceso penal culmina con sentencia absolutoria el procesado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuere condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

Para proceder penalmente contra el Gobernador del Estado, Diputados Locales o Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, en los términos del Artículo 111 de la Constitución General de la República, el Congreso del Estado, al recibir de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la declaración correspondiente, procederá conforme a sus atribuciones.

La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la legislación penal.



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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