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Constitución Artículo 146 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Sonora
Artículo 146.

Para proceder penalmente contra el Gobernador, diputados al Congreso del Estado, magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, Fiscal General de Justicia, titulares de las dependencias de la administración pública directa del Poder Ejecutivo del Estado, presidentes municipales, síndicos y regidores de los ayuntamientos, los consejeros estatales electorales y los magistrados del Tribunal Estatal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, el Congreso del Estado declarará, por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión y por dos terceras partes si se trata del Gobernador, si ha lugar a proceder contra el inculpado.

Sila resolución del Congreso fuese negativa, no habrá lugar a procedimiento ulterior; pero podrá formularse acusación ante los Tribunales, cuando el servidor público haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga sobre los fundamentos de la imputación.

La declaración del Congreso de que ha lugar a proceder contra el inculpado, hará que éste quede separado de su encargo y sujeto a la jurisdicción de las autoridades competentes. Tratándose de los delitos comprendidos en los Títulos Séptimo y Octavo del Libro Segundo del Código Penal, conocerá en única instancia el Supremo Tribunal de Justicia. En los demás delitos, conocerán de los procesos correspondientes los Juzgados de Primera Instancia.

Si el proceso penal culmina con sentencia absolutoria el procesado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuere condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

Para proceder penalmente contra el Gobernador del Estado, Diputados Locales o Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, en los términos del Artículo 111 de la Constitución General de la República, el Congreso del Estado, al recibir de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la declaración correspondiente, procederá conforme a sus atribuciones.

La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la legislación penal.



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