< Constitución

Constitución Artículo 2 Estado de Sonora


Constitución Sonora
Artículo 2.

En Sonora la investidura de los funcionarios públicos emana de la Ley y está sujeta a ella. Las prescripciones legales constituyen el único límite a la libertad individual. En este concepto, las autoridades sólo pueden obrar ejercitando facultades expresas de la Ley y los particulares pueden hacer todo lo que ésta no les prohíba.

En materia de información pública:

APARTADO A.- El Estado de Sonora reconoce el derecho humano de toda persona al libre acceso a la informaciónveraz, verificable, confiable, actualizada, accesible, comprensible y oportuna. Comprende su facultad para solicitar, buscar, difundir, investigar y recibir información. Es obligación de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, incluidas sociedades, organizaciones e instituciones de derecho privado con participación estatal y municipal, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba, administre y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal, para garantizar el libre ejercicio de este derecho, para difundir y hacer del conocimiento público la información que se le solicite así como poner a disposición las obligaciones de transparencia y toda aquella información que se considere de interés público que fijen las leyes. 

La información que se refiere a la vida privada y los datos personales serán protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. 

Para el garantizar el derecho humano a la información, los sujetos obligados que se aluden en el párrafo anterior, se regirán por los siguientes principios y bases:

I.- Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, incluidas sociedades, organizaciones e instituciones de derecho privado con participación estatal y municipal, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba, administre y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal es pública y sólo podrá ser considerada reservada de forma temporal por razones de interés público. La ley de la materia determinará los criterios con base en los cuales la información podrá ser considerada reservada o confidencial.

II.- Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. Para ello, deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

III.- Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. Para ello se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante el organismo autónomo especializado e imparcial que establece esta Constitución. En la interpretación del derecho a la Información, deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. 

IV.- La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública por parte de los sujetos obligados, será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

V.- ElInstituto Sonorense de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, es un organismo público autónomo, especializado, imparcial, colegiado e independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, que será responsable de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos de la legislación vigente.

En su funcionamiento el organismo garante se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales en el ámbito de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, incluidas sociedades, organizaciones e instituciones de derecho privado con participación estatal y municipal, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba, administrey ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal, sin perjuicio de las demás atribuciones que fijen las leyes. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de los actos de autoridad que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezcan las leyes en la materia.

Las resoluciones del organismo serán vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados y contra ellas sólo procederán los mecanismos de impugnación expresamente señalados en la ley de la materia. 

El organismo garante estará conformado por tres comisionados que serán nombrados por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado de Sonora. 

Los comisionados durarán en su cargo siete años, serán sustituidos de manera escalonada para asegurar la autonomía del organismo, y en el proceso de su designación se procurará una amplia participación de la sociedad, máxima publicidad y se garantizará la igualdad de género. Los comisionados no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del Título Sexto de la presente Constitución y serán sujetos de juicio político. 

El comisionado presidente ejecutará las decisiones del organismo garante y será su representante legal, será designado por el voto de la mayoría de los comisionados, durará en ese cargo un período de dos años que no será renovable. 

El organismo garante contará con facultades para imponer medidas de apremio a los sujetos obligados para asegurar el cumplimiento de sus decisiones, en los términos de lo que establezca la ley de la materia.

APARTADO B.- En la designación de los comisionados del organismo garante, el Congreso del Estado deberá asegurar la participación ciudadana y su realización conforme al siguiente procedimiento: 

I.- El Congreso del Estado emitirá y difundirá en los medios de comunicación una convocatoria pública para que cualquier ciudadano que aspire al cargo de comisionado, pueda registrarse dentro del plazo de diez días naturales posteriores a la expedición de la misma; 

II.- Concluido el plazo para el registro, la Mesa Directiva del Congreso del Estado, dentro de los cinco días naturales siguientes, hará público un listado de la misma manera en que se hizo pública la convocatoria, en el que señale el número de aspirantes registrados y determine quiénes cumplieron con los requisitos exigidos en la convocatoria. De la misma manera, en la citada lista se establecerá y hará pública la posibilidad de que dentro de los cinco días naturales siguientes a la publicación de la lista, cualquier persona interesada, con apoyo en pruebas suficientes, pueda presentar comentarios y objeciones a la candidatura de cualquiera de los aspirantes; 

III.- Los aspirantes señalados en la lista a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para la recepción de comentarios y objeciones serán convocados a comparecer en audiencia ante la comisión legislativa correspondiente; 

IV.- Concluido el período de comparecencias, la comisión correspondiente, tomando en consideración la opinión de la sociedad expresada en los términos de la fracción III que antecede, realizará la propuesta de designación de comisionados, mediante el dictamen correspondiente, y lo presentará al Pleno del Congreso del Estado, para su discusión y, en su caso, aprobación; y 

V.- El dictamen que presente la comisión correspondiente se aprobará cuando obtenga el voto favorable de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión convocada para tal efecto. En caso de que el dictamen no hubiera obtenido la votación requerida para su aprobación, la comisión deberá presentará otra propuesta a consideración del Pleno del Congreso del Estado hasta obtener la aprobación correspondiente.

En todo caso, el dictamen que presente la comisión correspondiente en los términos antes señalados, deberá hacerse público 24 horas antes de la Sesión de Pleno del Congreso en la que se discuta y vote.



Estado de Sonora Artículo 2 Constitución
Artículo 1 2 3 4 ...165
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse