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Constitución Artículo 3 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Sonora
Artículo 3.

El territorio del Estado de Sonora se constituye por la extensión de tierra firme que posee actualmente y sobre el cual ha ejercido y ejerce soberanía y jurisdicción y que está limitado por el norte, con el territorio de los Estados Unidos de América; por el sur, con el Estado de Sinaloa; por el oriente, con el Estado de Chihuahua, de por medio la Sierra Madre Occidental, y por el poniente con el Golfo de California y Estado de Baja California, conforme a los convenios correspondientes en sus respectivos casos; así como por toda otra extensión de terreno que por derecho le pertenezca. Comprende igualmente las islasde El Tiburón, San Esteban, Lobos y demás islas e isletas que han estado sujetas a su dominio.



Estado de Sonora Artículo 3 Constitución
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