Constitución Artículo 44 Estado de Tabasco
Constitución Tabasco
Artículo 44.
Para ser Gobernador del Estado se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y nativo del Estado, o con residencia en él no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección;
La residencia no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular en representación del Estado.
Reformado P.O. 6905 Spto. B 8-Noviembre-2008
II. Tener treinta años o más al día de la elección,
III. No ser ministro de culto religioso alguno;
IV. No ser titular de alguna dependencia de la Administración Pública del Estado, ni Fiscal General del Estado de Tabasco; o titular de Organismos Autónomos; ni Presidente Municipal, regidor, secretario de ayuntamiento o titular de alguna dirección en las administraciones municipales; ni Magistrado del Tribunal Superior de Justicia,
del Tribunal de Justicia Administrativa o del Tribunal de Conciliación y Arbitraje; ni diputado al Congreso del Estado; ni ser miembro de las fuerzas armadas, ni haber tenido mando de fuerza pública o policial alguna, ni legislador o servidor público federal con rango de Director General o superior, a menos que permanezca separado definitivamente de sus funciones desde ciento veinte días naturales antes de la fecha de la elección.
No ser titular de alguno de los organismos descentralizados u órganos desconcentrados de la Administración Pública Estatal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones ciento veinte días naturales antes de la fecha de la elección;
No ser Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral, Juez Instructor, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los Consejos Estatal, Distritales o Municipales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, ni Secretario Ejecutivo, Contralor General, Director o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, dos años antes del día de la elección; y
V. No estar comprendido dentro de alguna de las incapacidades del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estado de Tabasco Artículo 44 Constitución
Mejores juristas
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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