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Constitución Artículo 71 Estado de Tabasco


Constitución Tabasco
Artículo 71.

Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las directrices establecidas por la ley, en el marco de los sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción.

La responsabilidad de los poderes del Estado, la de los ayuntamientos y la de los organismos autónomos, por los daños que con motivo de su actividad administrativa irregular causen en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes secundarias. El ente público de que se trate estará facultado para ejercitar, con las formalidades del caso y en la vía o acción que se prevea en la ley de la materia, en contra del servidor público responsable del daño causado, la restitución a la Hacienda Pública del monto que se hubiere erogado con motivo de la responsabilidad referida en este párrafo. Lo anterior, independientemente de las responsabilidades de orden administrativo o penal a que hubiere lugar, en caso de acreditarse dolo o negligencia inexcusable por parte del servidor público responsable.



Estado de Tabasco Artículo 71 Constitución
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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