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Constitución Artículo 78 Estado de Tamaulipas


Constitución Tamaulipas
Artículo 78.

Para ser Gobernador se requiere:

I.- Que el candidato esté en pleno goce de los derechos de ciudadanía de acuerdo con los Artículos 34, 35 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que no haya ocurrido en su perjuicio ninguno de los motivos de pérdida ni de suspensión de derechos a que se refieren los Artículos 37 y 38 de la misma Constitución;

II.- Ser mexicano de nacimiento;

III.-Ser nativo del Estado, o con residencia efectiva en él no menor de 5 años inmediatamente anteriores al día de la elección;

IV.- Ser mayor de treinta años de edad el día de la elección; y,

V.- Poseer suficiente instrucción.



Estado de Tamaulipas Artículo 78 Constitución
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