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Constitución Artículo 79 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Constitución Tamaulipas
Artículo 79.

No pueden obtener el cargo de Gobernador del Estado por elección:

I.- Los Ministros de cualquier culto religioso, salvo que se ciñan a lo dispuesto en el Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria;

II.-Los que tengan mando de fuerza en el Estado si lo han conservado dentro de los 120 días anteriores al día de la elección;

III.- Los Militares que no se hayan separado del servicio activo por lo menos 120 días antes de la elección;

IV.-Los que desempeñen algún cargo o comisión de otros Estados o de la Federación, a menos que se separen de ellos 120 días antes de la elección, sean o no de elección popular;

V.-Los Magistrados del Poder Judicial, consejeros de la Judicatura, Diputados locales, Procurador General de Justicia y Secretario General de Gobierno, o quien haga sus veces, si no se encuentran separados de sus cargos, cuando menos 120 días antes de la elección;

VI.-Los miembros de los Consejos General, Distritales y Municipales Electorales del Instituto Electoral de Tamaulipas, o Magistrado, Secretario General, Secretario de Estudio y Cuenta o Actuario del Tribunal Electoral del Estado, a menos que no hayan ejercido, concluyan o se separen del cargo dentro del plazo que establezcan la Constitución Federal, la ley general aplicable y la ley estatal de la materia; y

VII.- Los que estén sujetos a proceso criminal por delito que merezca pena corporal a contar de la fecha del auto de formal prisión.



Estado de Tamaulipas Artículo 79 Constitución
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Buenas tardes ,una pregunta,puedo otorgar el perdón a una persona que esta en prisión por violencia familiar agravado en el estado de oaxaca? Aún no se le dicta sentencia


Tengo entendido que el articulo 78 de la Ley Federal del Trabajo menciona "...la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones CONTINUOS....


Hola, quiero saber si el domingo que es mi día de descanso cuenta como vacaciones, ya que en la ley federal del trabajo no hace mensión de este punto; y en mi trabajo quieren contarme los domingos como vacaciones. yo no tengo ningún inconveniente siempre y cuando este marcado por la ley


hola buenos dias una pregunta me gustaria saber si todavia puedo reclamar derechos de concubinato ya paso el año y pues los licenciados que me asesoraron jamas me dijiron que tenia un plazo para la reclamacion de concubinato jamas me isieron el documento y pues acabo de ver el articulo 291 quintus donde dice que se podria reclamr la sucesion de derechos en ese año se podria aser o ya no tiene validez jamas me dejo trabajar por ultimo me tuve que poner a vender dulces porque el nunca me dejo trabajar y pues lo tuve que aser porque ya no me daba dinero y es que me dejo porque tuve que ver como llevar dinero


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