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Código Penal Artículo 410 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Tlaxcala
Artículo 410.

Se impondrá de tres meses a un año de prisión y y multa de dieciocho a setenta y dos días de salario, al patrón que habitualmente y violando la Ley Federal del Trabajo:

I.Pague los salarios a los trabajadores en mercancías, vales, fichas, tarjetas o en moneda que no sea de curso legal;

II.Retenga, en todo o en parte, los salarios de los trabajadores en concepto de multa o por cualquier otro que no esté autorizado legalmente;

III.Pague los salarios de los trabajadores en tabernas, cantinas, prostíbulos o en cualquier otro lugar de vicio, excepto que se trate de empleados de esos lugares;

IV.Obligue a sus trabajadores a realizar jornadas sin descanso, que excedan de ocho horas en las labores diurnas y de siete en las nocturnas;

V.Imponga labores insalubres o peligrosas y trabajos nocturnos injustificados a las mujeres y a los jóvenes menores de dieciocho años;

VI.No pague a sus trabajadores el salario mínimo que les corresponda;

VII.No participe de las utilidades a sus trabajadores, una vez que éstas están legalmente comprobadas, y

VIII.No proporcione a sus trabajadores la capacitación y adiestramiento, una vez agotados los requerimientos de su implementación.



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